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Tabla de sanciones y multas por exceso de velocidad DGT Marzo 2011
Aplicable desde el 7 de Marzo 2011, bajada de velocidad a 110km/h
Domingo, 06 Marzo 2011 | Noticia | InfoCoches

Aplicable desde el 7 de Marzo 2011, bajada de velocidad a 110km/h.-

Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT actualizada después de la bajada de velocidad máxima de 120km/h a 110km/h.

Entra en vigor desde el 7 de Marzo de 2011 a las 06:00, hasta el 30 de Junio de 2011, siendo el plazo prorrogable por el Gobierno atendiendo a la situación del mercado energético.

La reducción de velocidad no modifica las sanciones por puntos, que se mantienen como anteriormente a partir de 151 km/h. en vías de 110 km/h. máxima.

Aparece un nuevo nivel de sanción entre 141 y 150km/h, que lleva asociada una multa de 300€, sin acarrear retirada de puntos (anteriormente, la multa por ir a esta velocidad era de 100€).





TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT - GUARDIA CIVIL)


Desde el 7 de Marzo de 2011 a las 06:00, hasta el 30 de Junio de 2011 (prorrogable)
Bajada de velocidad máxima a 110km/h

LIMITACIÓN
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
SANCIÓN
Hasta
33
44
55
66
77
88
99
110
121
132
Sin sanción
(margen de error*)

Desde/Hasta

34
50

45
60

56
70

67
90

78
100

89
110
100
120
111
130
122
140
133
150
100 euros
Desde/Hasta
-
-
-
-
-
-
-
-
141
150
-
300 euros
Desde/Hasta
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
151
160
151
170
300 euros y
-2 puntos
Desde/Hasta
-
-
-
-
-
-
-
-
161
170
-
400 euros y
-2 puntos
Desde/Hasta
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
-
171
180
400 euros y
-4 puntos
Desde/Hasta
-
-
-
-
-
-
-
-
171
180
-
500 euros y
-4 puntos
Desde/Hasta
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
-
181
190
500 euros y
-6 puntos
A partir de
81
91
101
131
141
151
161
171
181
191
600 euros, -6 puntos
Suspensión Carnet

*NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto a la DGT en el margen de error de los radares.

- DGT / Guardia Civil de Tráfico: 10% sobre la velocidad permitida. (sanción en autovía/autopista, a partir de 121 km/h)
- País Vasco / Ertzaintza: 5 km/h hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h. (sanción en autovía/autopista, a partir de 116 km/h)
- Cataluña / Mossos:: 4 km/h hasta 100 y un 4% a partir de 100 km/h. (sanción en autovía/autopista, a partir de 114 km/h)

La velocidad marcada por los velocímetros de los automóviles suele ser entre un 3% y un 10% superior a la velocidad real, por ejemplo: si el coche marca 130km/h en el velocímetro, la velocidad real será aproximadamente de unos 120km/h a 126km/h (variación según marca y modelo).

Fuente: InfoCoches.com
BOE: Real Decreto 303/2011
Actualizada: 06 Marzo 2011, 23:00




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